PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA REPUBLICA DEL PERÚ

17 December 1993

PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA REPUBLICA DEL PERÚ EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL SOBRE MENORES DE EDAD

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

a continuación denominadas "Estados contratantes",

de acuerdo con la Convención bilateral en materia de adopciones internacionales suscrita en Lima el 17 de diciembre de 1993, y deseosos de definir mejor los procedimientos necesarios para efectuar las adopciones internacionales entre los dos Países, ha convenido lo siguiente:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°

Objeto del Protocolo de Aplicación

1.

Constituye objeto del presente Protocolo el establecimiento de las obligaciones y pautas operativas, que en aplicación del Convenio suscrito entre la República del Perú y la República Italiana en materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad, deberán cumplir las autoridades centrales y organismos públicos o privados autorizados por ellas para efectuar adopciones internacionales a que se refieren las leyes de ambos países.

2.

Para efectos del presente Protocolo entendemos que la autoridad central en materia de adopciones en el Perú, es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) y para Italia el "Ufficio Centrale per la Giustizia Minorile" (UCGM) del Ministerio de Gracia y Justicia.

Artículo 2°

Ambito de Competencia del Protocolo

1.

Están comprendidos dentro de los alcances del presente Protocolo de Aplicación toda persona natural o jurídica que se encuentre realizando actividades relacionadas con la adopción internacional por personas residentes en el territorio de uno de los dos Estados contratantes de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre la República del Perú y la República Italiana en materia de adopción Internacional sobre Menores de Edad.

SECCION PRIMERA

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE ADOPCIONES

DE MENORES DE EDAD PERUANOS

Articulo 3°

Competencias de la autoridad peruana

1.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano del Perú está facultado para dictar los Protocolos de Aplicación específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional de Adopciones en el Perú.

2.

La regulación del proceso de adopción será determinada por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a propuesta de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y de la Adolescencia; órgano encargado de la conducción, ejecución y fiscalización del proceso adoptivo.

Artículo 4°

Regulación del procedimiento

1.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano establecerá la regulación que estime más idónea al procedimiento, a fin de buscar la economicidad, celeridad y concentración que el proceso de adopción requiera.

DE LA OFICINA DE ADOPCIONES

Artículo 5°

Facultades la Oficina de Adopciones

1.

La Oficina de Adopciones tendrá la facultad de observar, suspender o denegar una solicitud de adopción, en consideración al interés superior del(a) niño(a).

2.

La Oficina de Adopciones orientará su labor a asegurar la protección de los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en el proceso de adopción, durante el desarrollo de las funciones asignadas por la UCGM al organismo autorizado, calificando la idoneidad de su trabajo y del representante.

3.

La Oficina de Adopciones o las instituciones autorizadas por ella darán prioridad a las solicitudes para adoptar niños o niñas mayores de cinco años o de aquellos que tengan una discapacidad física y/o mental.

Artículo 6°

Observación de la solicitud

1.

En el caso que la Oficina de Adopciones observe el aspecto formal de una solicitud de adopción, ésta será considerada rechazada; puede ser presentada nuevamente en la forma correcta, sin conservar el derecho de precedencia ni los eventuales efectos ya adquiridos.

Artículo 7°

Suspensión de solicitud

1.

La Oficina de Adopciones tiene la facultad de suspender el trámite relacionado con una solicitud de adopción. Tal solicitud vuelve a su curso si la Oficina de Adopciones considera que ha sido superado el inconveniente que generara tal medida.

Artículo 8°

Inaptitud de solicitud

1.

La Oficina de Adopciones tendrá la potestad para denegar o declarar no apta una solicitud de adopción, si evaluada por su equipo técnico se desprende que los interesados cuentan con insuficientes condiciones de salud, éticas, culturales, económicas o sociales, que dificulten el correcto desarrollo integral de un niño, niña y/o adolescente sujeto del Programa de Adopción.

2.

En caso de declaración de inaptitud de una solicitud, ésta será retornada a su destino conjuntamente con sus anexos, a través del representante del organismo autorizado patrocinante.

Artículo 9°

Pronunciamiento de denegación

1.

En los casos previstos en los tres artículos anteriores la Oficina de Adopciones se pronunciará sobre sus respectivas decisiones de haber denegado una solicitud o de haberla suspendido, en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, con la indicación de los motivos, fijando una fecha límite de la suspensión.

DEL ORGANISMO AUTORIZADO

Artículo 10°

Acreditación del Organismo Autorizado.

1.

El UCGM evaluará y autorizará a las entidades que desarrollarán programas de adopción internacional en el Perú, las que serán debidamente acreditadas por la Oficina de Adopciones dentro del marco del Convenio suscrito en materia de adopciones internacionales, por un período renovable de dos años a solicitud del UCGM.

Artículo 11°

Obligaciones del Organismo Autorizado

1.

Son obligaciones del organismo autorizado, seleccionar y preparar a las familias que deseen adoptar a niños y/o adolescentes peruanos, buscando que sean las más calificadas.

2.

Una vez culminada la adopción e ingresado el niño, niña o adolescente al territorio italiano, el organismo autorizado deberá remitir la documentación que acredite la puesta en marcha del proceso de reconocimiento de la adopción plena en Italia.

3.

Son documentos que acreditan la marcha del reconocimiento: la comunicación del ingreso del niño, niña y/o adolescente al territorio italiano, que deberá ser remitida dentro de un plazo máximo de (60) días, debidamente documentada con la fotocopia del pasaporte del niño, niña o adolescente con los respectivos sellos de la Policía de Frontera italiana que acrediten que el niño, niña o adolescente ingresó a Italia y la copia de la visa especial para adopción concedida por la Oficina Consular de la Embajada de Italia en el Perú. Los documentos señalados anteriormente deberán estar legalizados por el Consulado Peruano correspondiente en Italia, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Artículo 12°

Obligaciones de proporcionar información

1.

Son obligaciones del organismo autorizado proporcionar toda la información y facilidades a las acciones de supervisión que se cumplan directamente por representantes de la Oficina de Adopciones y cuando ésta lo considere conveniente, por intermedio de funcionarios del Consulado Peruano competente en Italia.

Artículo 13°

Designación de Representante

1.

El organismo autorizado deberá designar un o una representante en el Perú para que realice las coordinaciones con la Oficina de Adopciones, quien deberá reunir los requisitos establecidos oportunamente por Acuerdo de Consejo, tales como:

a)

Ser peruano de nacimiento o acreditar una residencia en el país por más de dos años;

b)

Acreditar solvencia moral;

c)

Garantizar la comunicación fluida y directa entre la Oficina de Adopciones y el organismo autorizado, así como con los adoptantes patrocinados por éste. En tal sentido el(a) representante deberá dominar el idioma italiano;

d)

Conocimiento del proceso de adopción en el Perú;

e)

Demostrar estabilidad emocional y capacidad para resolver problemas relativos al proceso de adopción;

f)

Disponer del tiempo suficiente que le permita cumplir con las obligaciones inherentes a su función, a nivel local y de provincias;

g)

De preferencia haber concluido estudios universitarios.

SECCION SEGUNDA

NORMAS GENERALES

Artículo 14°

Aplicación del Convenio

1.

Para efecto de la aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República Italiana en materia de adopción Internacional sobre Menores de Edad se seguirá el siguiente procedimiento:

a)

Por intermedio del organismo autorizado para efectuar adopciones internacionales se presentará la solicitud de adopción de un(a) niño(a) o adolescente peruano del Programa de Adopciones ante la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia. La mencionada solicitud deberá señalar los márgenes de edad y la preferencia del sexo, sin embargo no se acepta la elección del sexo del niño(a) y/o adolescente por adoptar. En caso que los preadoptantes acepten la adopción de niños(as) y/o adolescentes impedidos(as) física o mentalmente, es conveniente indicar el grado o tipo de discapacidad aceptada, así los preadoptantes ampliarían sus posibilidades de obtener la adopción solicitada;

b)

La presentación de la solicitud deberá ser acompañada por los siguientes documentos:

b.1)

Copia certificada de las partidas de nacimiento de los preadoptantes.

b.2)

Copia certificada de la partida de matrimonio, en el caso de parejas;

b.3)

Un certificado de buena salud física y mental emitido por un médico calificado, que incluya los resultados de los despistajes de SIDA (AIDS), enfermedades venéreas, hepatitis y otras enfermedades infecto-contagiosas, por cada preadoptante;

b.4)

Un certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades policiales y judiciales competentes, para cada preadoptante;

b.5)

Certificado de residencia emitido por las autoridades competentes acreditando su domicilio en el territorio italiano;

b.6)

Un informe psicológico integrado de los preadoptantes emitido por un profesional competente, que incluya información respecto a las expectativas sobre la adopción, las características psicológicas, la relación de la pareja de ser el caso, y pruebas psicológicas aplicadas;

b.7)

Un estudio socio-familiar actualizado que contenga información para adoptar, sus relaciones interfamiliares, sociales e interpersonales, su situación financiera, así como cualquier otro aspecto que aclare mejor el medio de los preadoptantes emitido por un trabajador social de la autoridad tutelar de menores de edad competente del lugar de residencia de los preadoptantes;

b.8)

Carta del empleador o de un contador colegiado o una declaración jurada de renta o cualquier otro documento que pruebe la estabilidad económica de los preadoptantes;

b.9)

Carta de compromiso de cumplimiento de remisión de informes semestrales postadoptivos por el término de 03 años;

b.10)

El decreto de idoneidad otorgado a los preadoptantes por la autoridad judicial de menores competente, autorizando la adopción de un(a) niño(a) o adolescente extranjero(a);

b.11)

Fotografías actualizadas a color, de dimensión mínima de 9 x 12 cm., de los preadoptantes, de sus familiares y su hogar;

2.

Todos los documentos mencionados en los puntos b.1) a b.10) deberán estar legalizados en el Consulado Peruano correspondiente en Italia, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Con relación a la vigencia de los documentos mencionados de los puntos b.3) a b.8) deberán ser emitidos con una anterioridad máxima de ocho (08) meses.

3.

El decreto de idoneidad otorgado por el Tribunal de menores competente en Italia deberá ser emitido con una anterioridad máxima de dos (02) años.

SECCION TERCERA

DE LOS PREADOPTANTES

Artículo 15°

Participación del(os) Preadoptante(s)

1.

Ningún preadoptante podrá dirigir solicitud alguna directamente al organismo autorizado para desarrollar programas de adopción internacional, debidamente habilitado por el Gobierno del Perú.

Artículo 16°

Perfil del preadoptante

1.

Los solicitantes serán de preferencia casados, no mayores de 55 años de edad y por lo menos 18 años mayores que el niño a ser adoptado, cuidando de respetar la legislación de ambas naciones.

2.

La parte peruana declara que no aceptará solicitudes de parejas del mismo sexo y/o que vivan en concubinato.

3.

La parte italiana declara que, según su propia legislación interna, la adopción de menores de edad en estado de abandono material y moral, es permitida sólo a los cónyuges, que tengan por lo menos tres (03) años de casados, y cuya edad de cada uno de ellos con la del adoptado no sea superior a los cuarenta años.

Artículo 17°

Escala de edades

1.

La edad de los preadoptantes deberá estar en relación directa a lograr la atención más adecuada del niño, niña o adolescente a adoptarse, por lo que en la medida de lo posible se respetará la siguiente escala:

a)

Para niños entre 0 y 3 años, los preadoptantes deberán acreditar una edad comprendida entre los 25 y 35 años;

b)

Para los niños de 3 a 4 años, los preadoptantes deberán acreditar una edad entre los 36 y 44 años;

c)

Para los niños de 4 años a más, los preadoptantes deberán acreditar una edad entre los 44 y 55 años;

2.

En todo caso se tomará en consideración el interés superior del niño en concordancia con la política institucional de la Oficina de Adopciones y con la legislación de los Estados contratantes, en relación con las solicitudes de adopción que se presenten.

SECCIÓN CUARTA

DEL PROCEDIMIENTO ANTE

LA AUTORIDAD PERUANA

Artículo 18°

Tramitación de la solicitud

1.

Luego que la Oficina de Adopciones efectúe la revisión de la solicitud y sus anexos, se comunicará al organismo autorizado la aprobación o el rechazo de la misma, pudiéndose en algunos casos específicos solicitar información adicional necesaria para una mejor evaluación del caso.

2.

La comunicación o la solicitud de informaciones al organismo autorizado será efectuada en el término de 15 (quince) días útiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Después que haya sido comunicada la aprobación de parte de la Oficina de Adopciones, los expedientes ingresarán a una lista de espera a fin de ser propuestos al Consejo de Adopciones en un plazo máximo de un año.

Artículo 19°

Designación del niño(a) o adolescente

1.

Luego que la Oficina de Adopciones ubique entre los preadoptantes una familia para el niño, niña o adolescente que hubiese sido declarado en estado de abandono, enviará al representante del organismo autorizado un documento conteniendo la información disponible relacionada con el estado de salud del niño, niña o adolescente y sus antecedentes familiares, si los hubiere.

Artículo 20°

De los costos

1.

Los costos consistentes en el estudio del expediente y entrevista psicológica, así como la preparación especializada del niño a ser dado en adopción, serán asumidos por los respectivos preadoptantes y garantizados en forma solidaria e indivisible por los aspirantes a la adopción y por el organismo autorizado.

Artículo 21°

De la aceptación del(a) niño(a) o adolescente y el viaje

1.

Luego que la Oficina de Adopciones a través del organismo autorizado informe de la designación, el organismo en un plazo máximo de siete (07) días útiles, enviará la carta de confirmación suscrita por los preadoptantes manifestando su intención de adoptar al niño(a) o adolescente. En caso que el niño, niña o adolescente sea física o mentalmente impedido, la confirmación a que se refiere el párrafo anterior se realizará en un plazo máximo de quince (15) días útiles.

2.

Los preadoptantes deberán viajar al Perú en un plazo máximo de treinta (30) días útiles luego de haber realizado la confirmación de adoptar al niño o adolescente propuesto. Es obligatorio que ambos padres estén presentes hasta la emisión del informe de colocación familiar efectuado por el personal de la Oficina de Adopciones.

Artículo 22°

De los reportes postadoptivos

1.

El organismo autorizado se compromete a remitir a la Oficina de Adopciones informes sobre la adaptación del niño o adolescente durante la etapa post-adoptiva. Dichos informes y fotografías del niño o adolescente solo y con su familia; deberán ser enviados cada seis (06) meses por un período de tres (03 años) y deberán estar legalizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Protocolo.

Artículo 23°

Compromiso de protección

1.

En caso que los adoptantes abandonasen al niño, niña o adolescente en territorio italiano o éste se encontrase en situación de peligro en territorio italiano, el UCGM se compromete a protegerlo y luego de la comunicación y coordinaciones realizadas con la Oficina de Adopciones, se podrá reubicar al referido niño, niña o adolescente de acuerdo a la legislación italiana, renovándose el compromiso de seguimiento post-adoptivo.

SECCION QUINTA

DE LA AUTORIZACION

Artículo 24°

Cese de autorización

1.

En caso que se deje sin efecto la delegación de facultades concedida por el UCGM al organismo autorizado para desarrollar adopciones internacionales deberá de comunicarlo a la Oficina de Adopciones, a fin de cancelar la habilitación concedida al organismo autorizado correspondiente

Artículo 25°

Continuidad de remisión de los reportes postadoptivos

1.

En el caso indicado en artículo 24, el compromiso de continuar remitiendo controles post-adoptivos de las adopciones por el organismo autorizado que hubiese patrocinado a los adoptantes a que se refiere el artículo 22° será de entera responsabilidad del UCGM hasta cumplir con el envío del último informe social del niño, niña o adolescente adoptado(a).

SECCION SEXTA

DE LAS INFRACCIONES SANCIONABLES

Artículo 26°

Incumplimiento del presente Protocolo

1.

Las infracciones al presente Protocolo de Aplicación producen los efectos previstos en los artículos 14° y 15° de la Convención.

Artículo 27°

No renovación de acreditación

1.

Queda a potestad de la Oficina de Adopciones el no renovar la acreditación del organismo autorizado por el UCGM cuando éste incumpliera las obligaciones señaladas en el Convenio y el presente Protocolo de Aplicación.

SECCION SETIMA

DE LA INAPLICACION DEL PROTOCOLO

Artículo 28°

Inaplicación del Protocolo

1.

El presente Protocolo de Aplicación no es aplicable a las Adopciones por Excepción contempladas por las legislaciones de los Estados contratantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Convenio materia de reglamentación.

Artículo 29°

Disposiciones transitorias

1.

Los organismos que a la fecha se encuentren desarrollando adopciones internacionales en el Perú, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Protocolo de Aplicación en un plazo máximo de 30 días de su entrada en vigor.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación recíproca de haber sido culminados los procedimientos nacionales de aprobación.

Se da fe que los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Lima, el seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, en dos originales cada uno en los idiomas italiano y castellano, ambos textos igualmente válidos.

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